Publicado 23/10/2026 03:43

Fútbol.- La afición del Rayo lleva a los tribunales a la RFEF por el cierre parcial de Vallecas

La Federación Madrileña de Peñas, diez peñas y 22 abonados recurren ante el TSJM la sanción por los incidente en el partido contra el Athletic

Archivo - Fachada del Estadio de Vallecas, a 29 de julio de 2026, en Madrid (España). La Comunidad de Madrid ha presentado este miércoles una denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía contra el Club Rayo Vallecano por impedir el acceso al Estadio de Val
Archivo - Fachada del Estadio de Vallecas, a 29 de julio de 2026, en Madrid (España). La Comunidad de Madrid ha presentado este miércoles una denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía contra el Club Rayo Vallecano por impedir el acceso al Estadio de Val - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo

MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

La afición del Rayo Vallecano ha presentado una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por el cierre del fondo del Estadio de Vallecas situado sobre la zona de vestuarios, acordado como sanción por el lanzamiento de aviones de papel durante el partido contra el Athletic Club del pasado 10 de octubre.

En la demanda, a la que tuvo acceso Europa Press, los aficionados consideran que la medida constituye "un castigo colectivo" que vulnera sus derechos fundamentales, al dejar sin acceso a sus localidades a abonados a los que no se atribuye ninguna conducta irregular.

El escrito, que según los promotores constituye la primera ocasión en que una afición organizada lleva a la Federación ante los tribunales por esta vía, ha sido presentada por la Federación Madrileña de Peñas del Rayo Vallecano, diez peñas rayistas y 22 abonados de la grada afectada, mediante el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona.

El recurso se dirige contra el acuerdo del Comité de Disciplina de la RFEF del 14 de octubre, que ordenó el cierre de la grada durante un partido y encargó al club identificar los bloques y localidades afectados. La multa de 6.000 euros impuesta al Rayo Vallecano no forma parte de la impugnación, y el club figura únicamente como parte interesada.

Los demandantes sostienen que, aunque formalmente la sanción recae sobre la entidad deportiva, sus consecuencias "las sufren los abonados, que pierden el acceso a sus asientos sin que se les atribuya ningún hecho, sin haber sido escuchados en el procedimiento y sin que el club pueda reubicarlos en otras zonas del estadio".

CUATRO DERECHOS FUNDAMENTALES

La afición alega la vulneración de cuatro derechos constitucionales: el principio de legalidad y de personalidad de las sanciones, la presunción de inocencia, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el principio de igualdad.

En relación con la presunción de inocencia, la demanda señala que no existen pruebas individualizadas contra los abonados afectados. Según el acta del encuentro, los autores de los lanzamientos fueron identificados como seguidores locales por su indumentaria y sus cánticos, mientras que el cierre de la grada se acordó antes de determinar desde qué localidades se habían lanzado los aviones de papel.

Asimismo, los recurrentes cuestionan que los aficionados no hayan podido intervenir en el procedimiento y que la decisión sobre las localidades afectadas se haya dejado en manos del propio club sancionado.

También denuncian un trato desigual, al sostener que el acta recoge lanzamientos desde distintos sectores del estadio y que no consta desde dónde se produjo el que precedió a la suspensión del encuentro, pese a que las consecuencias se concentran en una única grada.

La demanda añade que ya existen actuaciones dirigidas contra presuntos responsables individuales. En concreto, la Comisión Estatal contra la Violencia ha propuesto prohibir el acceso a los estadios a doce personas, mientras la Policía continúa identificando a participantes a través de las imágenes.

Los aficionados defienden que las medidas disciplinarias deben dirigirse contra quienes hayan cometido los hechos y no contra el conjunto de una grada. Para respaldar su posición, invocan el Convenio de Saint-Denis del Consejo de Europa, la recomendación de 2025 de su comité sobre prohibiciones colectivas y una declaración suscrita en Madrid el 3 de septiembre de 2026 por la UEFA, clubes, ligas y representantes de los aficionados europeos.

EL TSJM DEJA LA CUESTIÓN DE FONDO ABIERTA

Junto con la demanda, los recurrentes solicitaron como medida urgente la suspensión del cierre antes del partido previsto para este sábado 24 de octubre. Sin embargo, en su primer pronunciamiento, el TSJM ha considerado que, dada la proximidad del encuentro, no había tiempo para adoptar la medida cautelar solicitada y ha dejado para el análisis del fondo del asunto las posibles vulneraciones de derechos fundamentales.

Según los promotores de la demanda, el tribunal reconoce además que los perjuicios ocasionados a los abonados pueden tener carácter económico y ser susceptibles de resarcimiento. La afición ha presentado un recurso de reposición para solicitar que se revise la decisión, mientras el procedimiento judicial continúa su curso.

Los demandantes consideran que la resolución inicial evidencia la dificultad de obtener una revisión judicial efectiva antes de que se ejecute una sanción de estas características, acordada el 14 de octubre y prevista para el encuentro del día 24.

En su demanda solicitan que el tribunal declare que la RFEF ha vulnerado los derechos fundamentales de los afectados, anule el cierre de la grada y reconozca el derecho de los abonados a no perder el acceso a sus localidades por hechos que no se les atribuyen.

De forma subsidiaria, piden que sea la propia Federación la que delimite los bloques afectados tras escuchar a los abonados y examinar las grabaciones del encuentro. Como segunda alternativa, reclaman que, al menos, se permita reubicar a quienes no participaron en los incidentes.

UN POSIBLE PRECEDENTE PARA EL FÚTBOL ESPAÑOL

La afición considera que el procedimiento puede sentar un precedente para otros clubes y categorías, al plantear si una federación deportiva puede acordar el cierre de una grada dejando sin acceso al estadio a espectadores a los que no se atribuye ninguna infracción.

Los promotores sostienen que las sanciones consistentes en clausurar sectores de los estadios se repiten cada temporada en el fútbol español, mientras que los abonados afectados no suelen intervenir en los procedimientos disciplinarios que las originan.

La defensa de los aficionados está dirigida por el abogado Javier Flores, quien ha participado en distintas causas ciudadanas en Madrid, entre ellas recursos relacionados con la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, el Plan Reside sobre viviendas de uso turístico y actuaciones vinculadas al scalextric de Puente de Vallecas.

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