Publicado 28/10/2026 09:09

Impugna trámite para pensión a persona con discapacidad

GUADALAJARA, 28 Oct. (Maggie Urzúa, AGENCIA REFORMA)

El trámite para la Pensión del Bienestar a una persona con discapacidad, quien es mayor a 29 años, deberá esperar, pues la autoridad responsable impugnó el Amparo otorgado.

Ayer, Agustín Archundia Ortiz, Juez Séptimo Federal de Distrito en Materia Administrativa, notificó que admitió un recurso de revisión a su sentencia emitida al Juicio de Amparo con número de expediente 1403/2026, que falló en favor de Uver Flores Blas.

MURAL informó el 22 de octubre que el juzgador ordenó a la Delegación de Programas para el Desarrollo en Jalisco dar trámite a la solicitud de registro a la pensión, a pesar que el Estado no cuenta con convenio para universalizar la pensión; es decir, para dar ingreso a personas con discapacidad con edad mayor a 29 años.

La revisión será remitida, posteriormente, ante un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para su resolución.

El responsable de la apelación es la Delegación estatal, que pertenece a la Secretaría de Bienestar del Gobierno federal.

Su argumento para pedir revocar la sentencia es que la parte actora no introdujo elementos nuevos en su defensa.

En 2021, a Flores Blas -quien tiene discapacidad intelectual permanente- se le negó dar trámite de inscripción por no presentar un certificado médico que acreditara su condición.

El Juez sostuvo que dicho certificado existió; sin embargo, la Delegación del Bienestar expone que el documento se presentó únicamente en forma electrónica y fue expedido por la Secretaría de Salud Jalisco en el año 2024. Por lo tanto, no estaba vigente cuando se rechazó la solicitud original que derivó en el Amparo.

Además, en caso de proceder, fuentes internas advierten que la sentencia del Amparo los obliga únicamente a dar trámite a la solicitud, no así a aprobarlo y otorgar el beneficio económico.

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