Publicado 26/04/2024 07:26

MÉXICO.-Construye CFE centrales... no podrá vender energía

Archivo - Trabajadores de la compañía mexicana Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Archivo - Trabajadores de la compañía mexicana Comisión Federal de Electricidad (CFE) - CFE - Archivo

CIUDAD DE MÉXICO, 26 Abr. (Agencia Reforma) -

Las seis centrales prioritarias de ciclo combinado que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene en construcción y que prometen estar terminadas entre este año y 2025 no podrán vender su energía para cubrir la demanda de los usuarios de suministro básico.

Incluso podrían representar un daño económico para la CFE, según especialistas.

La empresa estatal quedó inhabilitada para vender la energía directamente de sus subsidiarias de generación, al suministro básico, luego de que la Suprema Corte de Justicia (SCJN) declarara en febrero la inconstitucionalidad de gran parte de los artículos que se habían reformado de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Para suministro básico se mantuvo el principio de que la energía solo puede provenir de procesos competitivos como las subastas de largo plazo, sin embargo, fueron canceladas al inicio de la Administración.

Gonzalo Monroy, socio director de la consultora GMEC Incluso, dijo que la decisión de CFE de construir esas centrales, sin un plan certero de venta de energía, podría representarle un daño patrimonial, pues no tienen asegurado su despacho por los diversos amparos que se presentaron a la LIE.

"CFE no puede comprar energía si no es a través energía de subastas, y como no han habido subastas, CFE tiene un problema grave", dijo.

Severo López Mestre, especialista del sector, dijo que la energía sin restricción solo podría venderse a la subsidiaria de Suministro Calificado.

También se podrían desarrollar nuevamente una ronda de subastas que contemplen la tecnología de gas natural y CFE participe con sus centrales.

El artículo 53 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), en su redacción original, y Las Bases del Mercado Eléctrico señalan que los suministradores de servicios básico solo pueden celebrar contratos de cobertura eléctrica a través de dos mecanismos, contratos legados y subastas de mediano y largo plazo organizadas por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).

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