MADRID 23 May. (AGENCIA REFORMA) -
La Presidencia de la República busca que los inversionistas se interesen en llevar su capital a los "Polos del Desarrollo" a través de estímulos fiscales,como la deducción inmediata del 100 por ciento del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo.
Según un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo a partir de que la entidad federativa celebre el convenio de coordinación y hasta el 30 de septiembre de 2030.
"Los contribuyentes y los desarrolladores a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, durante los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, podrán efectuar la deducción inmediata del 100 por ciento del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen para realizar sus actividades económicas productivas o aquellos bienes nuevos de activo fijo relacionados totalmente con la actividad de los desarrolladores, según sea el caso, que se realicen exclusivamente al interior de los referidos polos", advirtió el decreto.
Adicionalmente, los contribuyentes y los desarrolladores podrán aplicar en la declaración anual del impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25 por ciento del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio fiscal de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.
Cabe aclarar que la capacitación a que se refiere este artículo, será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.
Los gastos por concepto de innovación, serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permitan la obtención de patentes o registros de modelos de utilidad, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.
Los contribuyentes interesados en obtener los estímulos fiscales deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deben contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar, donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
Además, contar con el Convenio de colaboración celebrado con la SEP en materia de educación dual; el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o el registro de modelos de utilidad, o bien, el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial, según sea el caso.
La Secretaría de Economía (SE) también emitió los lineamientos para los Polos del Bienestar, donde se destaca que será el Comité Intersecretarial de Promoción el que evaluará los proyectos para establecer la viabilidad de estos polos.
Determinó que son diez criterios que deben cumplir los proyectos para que sean considerados como Polo de Desarrollo Económico, como ubicarse dentro de municipios estratégicos; que tenga potencial de conectividad hacia mercados nacionales e internacionales; en poblaciones que tengan al menos 50 mil habitantes y que sea factible el uso de suelo industrial, entre otros requisitos.