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CIUDAD DE MÉXICO 10 Ene. (Agencia Reforma) -
En las últimas horas al frente, Ernestina Godoy emitió el "Reglamento para establecer las suplencias en la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México".
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la FGJ, relacionado con la suplencia en caso de ausencia de la persona titular, remitía a un Reglamento, que no existía.
En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 1272 Bis, fechada el 9 de enero de 2024, apareció el Reglamento suscrito por Godoy el 8 de enero.
"Establecer el régimen de suplencias en caso de falta temporal o ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General de la Ciudad de México, así como el otorgamiento de sus facultades y atribuciones", es el objetivo del Reglamento.
"El Coordinador General en ejercicio de la suplencia, dentro el primer día hábil en que se actualice la hipótesis de ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General, tiene la obligación de dirigir oficio a la persona que ejerza la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso para que proceda conforme a lo dispuesto en la Constitución y demás normatividad aplicable", cita el Reglamento.